¿Qué es una servidumbre?

El artículo 820 del Código Civil, dice que "Servidumbre predial, o simplemente servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño".
Clasificación:
El legislador agrupa a las servidumbres en atención a:
Su origen: El artículo 831 distingue entre servidumbres naturales, legales y voluntarias.
Sus señales de existencia: El artículo 824 distingue entre servidumbres aparentes e inaparentes.
La forma de ejercerlas: El artículo 822 distingue entre servidumbres continuas y discontinuas.
Su objeto o carácter: El artículo 823 distingue entre servidumbres positivas y negativas.
SERVIDUMBRES EN PARTICULAR:
Servidumbres Naturales.
Son aquellas que derivan de la natural situación de los lugares, es decir, de la ubicación de los predios. Por tanto, su constitución no depende de la voluntad de las partes o en el mandato de la ley. Su principal característica es que el predio sirviente no tiene derecho a indemnización.
Servidumbres Legales.
Son aquellas impuestas por la ley, aun contra la voluntad del propietario del predio sirviente. La ley las agrupa en servidumbres de utilidad pública y de interés privado.
Servidumbres de Utilidad Pública.
Son aquellas relativas al uso público y consisten en limitaciones al dominio que miran el interés general de la comunidad. Se consagran en leyes especiales que, generalmente, regulan una institución o servicio público.
Servidumbres de Utilidad Privada.
Son aquellas relativas al uso privado y consisten en gravámenes que sólo reportan utilidad al propietario del predio dominante. El Código Civil regula las de demarcación, cerramiento, medianería, tránsito, acueducto, luz y vista. Con todo, las normas de las servidumbres de acueducto aparecen derogadas, rigiendo las establecidas en el Código de Aguas.
Servidumbres de Demarcación.
Es el conjunto de operaciones que tiene por objeto fijar la línea de separación de dos predios colindantes de distintos dueños, señalándola por medio de signos materiales. En este caso, el dueño de un predio puede exigir a los otros dueños colindantes, contribuyan al pago de los gastos necesarios para demarcar los límites que separan dichos predios.
Servidumbres de Cerramiento.
Es la facultad que tiene todo propietario de reparar, cerrar y cercar su predio por todos lados, y de hacer que contribuyan a esta operación los dueños de los predios colindantes. Tal cerramiento podrá consistir en paredes, fosos, cercas vivas o muertas. La cerca divisoria construida a expensas comunes tiene el carácter de medianera.
Servidumbre de Medianería.
Son ciertas obligaciones a las cuales están sujetos los dueños de los predios vecinos que tienen paredes, fosos, cercas divisorias constituidas a expensas comunes. La medianería produce efectos, a saber, el derecho a edificar sobre la pared medianera, elevarla y las obligaciones recíprocas de los colindantes que tiendan a la conservación de dicha pared.
Servidumbre de Tránsito.
Es la facultad que tiene el dueño de un predio que se haya destituido de toda comunicación con el camino público por la interposición de otros predios, para exigir paso por alguno de éstos, en cuanto fuere indispensable para el uso y beneficio de su fundo, previa indemnización. Excepcionalmente, no procede indemnización en el caso del artículo 850, en donde el predio se divide en lotes y queda convertido en hijuelas, de las cuales una o más están desprovistas de acceso al camino público.
Servidumbre de Acueducto.
Es la facultad que tienen los propietarios de predios no ribereños para servirse de las aguas corrientes, y que consiste en la conducción de las aguas a través de una heredad sirviente a expensas del interesado.
Servidumbre de Luz.
Es la posibilidad de dar luz a un espacio cualquiera cerrado y techado; mientras no se dirija a darle vista sobre el predio vecino, esté cerrado o no.
Servidumbre de Vista.
Es la prohibición del propietario de un edificio de construir ventanas, azoteas o balcones que le permitan mirar lo que ocurre en las habitaciones, patios, o corrales del vecino.
Servidumbres Voluntarias.
Son aquellos gravámenes que determinan a un predio sirviente a brindar utilidad a un predio dominante, basado en el acuerdo de los propietarios, con tal que no contravenga las leyes y el orden público.
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