¿Qué es la pensión alimenticia?

La pensión de alimentos, es aquella facultad que tienen ciertas personas (alimentarios) de exigir que se les brinden los medios necesarios para subsistir en conformidad a su posición social, educacional, salud, vivienda, recreación, por tanto, esta se encuentra destinada a cubrir los gastos económicos que el niño o niña necesita.
¿Quiénes pueden optar por este derecho?
La obligación de dar alimentos es mucho más amplia de lo que se piensa; es decir, que no sólo el cónyuge y los hijos son titulares de este derecho, sino que también las personas en su calidad de padres, abuelos y hermanos, en virtud de lo dispuesto en el Art. 321 del Código Civil.
¿Cómo se determina la pensión alimenticia?
Esta se determina ya sea por una mediación (instancia obligatoria en materia de alimentos, previa a la posibilidad de un juicio), o mediante un procedimiento judicial.
Cuando aquella mediación se encuentra frustrada mediante certificado, ésta habilita para demandar de alimentos.
¿necesitaré un abogado para pensión de alimentos?
En el caso que la mediación no sea exitosa, la demanda se debe iniciar por medio escrito y patrocinada por abogado, ante el juzgado de familia competente. Salvo que el juez haga una excepción por motivos fundados.
¿Qué se prueba en un juicio de alimentos?
Se deben probar principalmente tres cosas:
1.- El vínculo de parentesco con el demandado. (Mediante certificación de nacimiento)
2.- Las necesidades del niño. (educacionales, vestimenta, recreacionales, etc)
3.- La capacidad económica y patrimonial del demandado.
¿Qué pasa con la pensión durante el juicio? (Alimentos provisorios)
En la primera actuación judicial, se podrá pedir al juez alimentos provisorios en su demanda, esto significa, que el juez podrá establecer un monto temporal de alimentos en favor de quien demanda mientras dura el juicio. Esto tiene por motivo el interés superior del que demanda.
¿Cómo se calcula el monto de la pensión de alimentos?
En conformidad a la ley, las pensiones de alimentos tienen un mínimo y máximo legal. Dado ello, hay que distinguir si el demandado tiene un hijo o más.
Sí tiene un hijo, el mínimo legal que establece la ley para alimentos es del 40% de un ingreso mínimo remuneracional.
Si tiene dos o más, en cuyo caso, el mínimo que establece la ley es de un 30% de un ingreso mínimo remuneracional por cada hijo.
Además, existen diversos factores también, que sirven para determinar de mejor manera el porcentaje de alimentos, tales como las necesidades del alimentario, ya sea gastos básicos, vestimenta, recreacional, colegio, movilización, salud, etc.
¿Se puede pagar menos pensión que el mínimo?
En ciertas situaciones el juez puede fijar montos inferiores al mínimo que establece la ley, tomando en cuenta su capacidad económica, ya sea por una situación financiera, o si las partes han llegado a un acuerdo por un monto menor.
¿Quién puede solicitar una demanda por pensión de alimentos?
La ley establece que la demanda por alimentos la pueden realizar las siguientes personas:
El o la cónyuge,
Los descendientes (hijos, nietos y en general todos los descendientes en la línea recta)
Los ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos)
Los hermanos.
Quien hubiera hecho al eventual alimentante una donación cuantiosa.
¿Qué tipos de pensiones alimenticias existen?
Existen dos tipos de pensión de alimentos en relación a los hijos, según la edad de la persona que demanda:
Pensión de alimentos menores: tienen derecho a este tipo de pensión de alimentos los hijos de hasta 21 años.
Pensión de alimentos mayores: pueden demandar este tipo de pensión aquellas personas mayores de 21 años que se encuentren estudiando un oficio o profesión, derecho que tendrán hasta que cumplan 28 años, siempre que se demuestre el estar estudiando.
Por otro lado, existe un tercer escenario: el cónyuge bajo cualquier régimen patrimonial (sociedad conyugal, separación total de bienes o participación en los gananciales), tiene derecho a demandar pensión de alimentos, en virtud de la obligación de socorro que conlleva el matrimonio.
¿Hasta qué edad se paga pensión de alimentos?
En la pensión alimenticia de mayores de 18 años, la edad sirve simplemente como una diferencia para indicar quién representa a quién en la demanda de alimentos. Es decir, los de menos de 18 años deben ser representados por su tutor, y los mayores de 18 años se representan por sí mismos.
La pensión de alimentos se deberá pagar hasta que el hijo o hija cumpla 21 años, no obstante, si éste se encuentra estudiando , este derecho se extiende hasta los 28 años.
Por otro lado, existen situaciones en que se permite brindar alimentos, a personas que excedan los 28 años. Ojo que, llegada esta edad, el alimentario puede seguir recibiendo alimentos si no se ha pedido el cese de los mismos.
¿Dónde se presenta esta demanda?
La demanda sobre aumentos, rebaja o cese de pensión de alimentos, debe presentarse ante el Tribunal de Familia correspondiente del domicilio del alimentante o alimentario, a elección de este último.
Obligatoriamente debe presentarse la demanda con el patrocinio de un abogado, es decir, no se puede ir personalmente a interponer una demanda.
Si necesitas asesoría en esta materia, reserva una hora con nosotros y te atenderemos. Puedes solicitarla por medio de esta página, a través del correo electrónico: elabogadoderecho@gmail.com, por nuestros whatsapp: +56991229067-+56991201887. ¡Te esperamos!