¿En qué consiste la Ley de Arrendamiento de Predios Urbanos? (ley 18.101)

Esta ley rige respecto de los contratos de arrendamientos de bienes raíces urbanos, y en todo lo que no prevé esta ley, lo hará subsidiariamente el código civil. Se aplica también respecto de los arrendamientos de viviendas situadas fuera del radio urbano, aunque incluyan terreno, siempre que su superficie no exceda de una hectárea.
Esta ley no se aplicará respecto de los siguientes bienes raíces:
1. Predios de cabida superior a una hectárea y que tengan aptitud agrícola, ganadera o forestal, o estén destinados a ese tipo de explotación;
2. Inmuebles fiscales;
3. Viviendas que se arrienden por temporadas no superiores a tres meses, por períodos continuos o discontinuos, siempre que lo sean amobladas y para fines de descanso o turismo;
4. Hoteles, residenciales y establecimientos similares, en las relaciones derivadas del hospedaje, y
5. Estacionamiento de automóviles y vehículos.
6. Las viviendas regidas por la ley Nº19.281. No obstante, los juicios que se originen en relación con los contratos a que se refieren los Nos. 3 y 5 de este artículo, se sustanciarán con arreglo al procedimiento establecido en el Título III de la presente ley.
Si necesitas asesoría respecto a este tema, ya sea como arrendador o arrendatario, reserva una hora con nosotros y te atenderemos con gusto. ¡Te esperamos!