¿Qué es el despido injustificado?

Es aquél en que el trabajador/a considera que el motivo o fundamento que el empleador justifica desvincularlo, no está de acuerdo con la realidad laboral o que no se ajustada a derecho.
Las causales por las cuales se termina la relación laboral de un trabajador/a con su empleador, están contempladas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo, estas causales son las siguientes:
1. Mutuo acuerdo de las partes.
2. Renuncia del trabajador/a.
3. Muerte del trabajador/a.
4. vencimiento del plazo convenido en el contrato.
5. Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
6. Caso fortuito o fuerza mayor.
7. Alguna conducta indebida de carácter grave, debidamente comprobadas, como:
a) Falta de probidad del trabajador/a en el desempeño de sus funciones;
b) Conductas de acoso sexual;
c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador/a en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa;
d) Injurias proferidas por el trabajador/a al empleador;
e) Conducta inmoral del trabajador/a que afecte a la empresa donde se desempeña;
f) Conductas de acoso laboral;
8. Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieran sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.
9. No concurrencia del trabajador/a a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador/a que tuviera a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.
10. Abandono del trabajo por parte del trabajador/a, entendiéndose por tal:
a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador/a del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente.
b) La negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.
11. Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de estos.
12. El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo productos o mercaderías.
13. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
14. Necesidades de la empresa (necesidades fundamentadas).
Cuando un trabajador/a considera que fue despedido/a injustificadamente, tiene derecho a reclamar ante la inspección del trabajo, o interponer derechamente ante el tribunal una demanda por despido injustificado.
Si el tribunal acoge la demanda de despido injustificado, mas allá de que la sentencia reconozca que la causal fue mal aplicada, también se deberá calcular todas las indemnizaciones que le corresponda percibir al trabajador/a, además de horas extraordinarias que se adeuden, feriados legales devengados, etc.; además de los recargos que procedan de acuerdo al artículo 168 del Código del Trabajo.
Las indemnizaciones a que se refiere el Código del Trabajo, que proceden en el caso de que se declare un despido injustificado, son:
a) Indemnización sustitutiva de aviso previo (art. 162 inc. 4° del Código del Trabajo): Consiste en una indemnización que el empleador debe pagar al trabajador/a que reemplaza a la carta de aviso previo, cuyo monto será equivalente a la última remuneración que haya recibido el trabajador/a.
b) Indemnización por años de servicio (artículo 163 inciso 1° o 2° del Código del Trabajo): Esta indemnización consiste en un monto equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada, por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente en la empresa. Esta indemnización tiene un límite máximo de 330 días de remuneración -o sea 11 años de servicio.
El artículo 168 del Código del Trabajo contempla una multa o sanción en caso de que el despido sea declarado injustificado, la que consiste en un recargo que se realiza sobre la indemnización por años de servicio, de la siguiente manera:
a) En un treinta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación improcedente del artículo 161;
b) En un cincuenta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación injustificada de las causales del artículo 159 o no se hubiere invocado ninguna causa legal para dicho término;
c) En un ochenta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación indebida de las causales del artículo 160.
El plazo para demandar el despido injustificado, es de 60 días contados desde la separación del trabajador. No obstante hay que tener en cuenta que si el trabajador previamente ha deducido reclamo en la Inspección del Trabajo el plazo antes señalado se suspenderá.
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