¿Qué es el autodespido?

El autodespido o despido inirecto, es aquella circunstancia en que el empleador deja de dar cumplimiento respecto de las obligaciones establecidas en el contrato de trabajo. En estas circunstancias el trabajador puede dar por terminada la relación laboral y al mismo tiempo exigir que se le paguen las indemnizaciones que la ley determina.
Es importante saber que el autodespido o despido indirecto, no es lo mismo que la renuncia, dado que la renuncia es el acto voluntario del trabajador de poner fin a la relación laboral sin razón o pretexto imputable al empleador o entidad externa, el cual se manifiesta mediante una carta dirigida al empleador.
Para que el autodespido sea efectivo, el trabajador debe dirigirse ante el juez para que este lo declare, esto se debe realizar con el patrocinio de un abogado y así que el tribunal ordene al empleador que pague las indemnizaciones que correspondan según la ley. Lo anterior se verifica invocando alguna de las causales del artículo 160 del Código del Trabajo mediante una demanda de despido indirecto.
En la eventualidad de que le juez falle en favor del trabajador, el empleador deberá pagar las indemnizaciones equivalentes a que si hubiese él despedido al trabajador, sin embargo y dependiendo de la causal que se invoque, la indemnización puede llevar un recargo de hasta un 80% (ochenta porciento).
Las causales que se pueden invocar son las siguientes:
1. Que el empleador haya mostrado una conducta indebida de carácter grave y debidamente comprobada. Tales como falta de probidad, conductas de acoso sexual, vías de hecho ejercidas contra el trabajador, conducta inmoral y conducta de acoso laboral.
2. Que haya realizado algún acto u omisión que afecte al funcionamiento del establecimiento, o a la seguridad, salud o a la actividad de los trabajadores.
3. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo.
De las causales recientemente expuestas, las que se refieren al punto 1 y 2 el recargo de las indemnizaciones son de un 80% (ochenta porciento), respecto del punto 3 el recargo de las indemnizaciones son de un 50% (cincuenta porciento).
La ley reconoce la facultad de poner termino a su contrato de trabajo al trabajador, desde el momento en que el empleador incurre en las causales que se expusieron mas arriba. Para esto se deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Se requiere que el vínculo laboral se encuentre vigente en el momento en que el auto despido se quiere invocar.
2. Que exista una voluntad real por parte del trabajador de querer terminar con el contrato.
3. Que concurra alguna de las causales mencionadas recientemente.
Además de los requisitos recientemente señalados, es necesario que el trabajador dé un aviso por escrito al empleador, este aviso se entrega de manera personal, o bien, por medio de carta certificada enviada a su domicilio, la carta debe contener todas las causales invocadas y los hechos en que se fundan dichas causales. Además, se debe enviar una copia a la Inspección del Trabajo respectiva.
Todo lo anterior debe ocurrir con un plazo de tres días hábiles contados desde la separación del trabajador (son los mismos requisitos de formalidad que se requieren para dar aviso del despido).
Por último, el trabajador deberá, en el plazo de sesenta días hábiles contados desde la terminación del contrato, demandar a su empleador los pagos correspondientes ante los tribunales de justicia.
En el caso en que el trabajador no logre acreditar las causales invocadas para el autodespido, se entenderá que la causa del termino del contrato de trabajo es la renuncia voluntaria del trabajador. O sea, si es que no es posible demostrar en juicio la causal que se está demandando, el tribunal determinará que el trabajador está renunciando y recibirá su pago de finiquito acorde a dicha situación. Es decir: vacaciones proporcionales y días trabajados.
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